*El complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de junio del 2021.
El SAT dio una ventana de 120 días naturales para el cumplimiento obligatorio de este complemento, sin embargo, extendió el plazo para que los contribuyentes estén listos. En lugar de ser el 30 de septiembre la fecha limite, está se extendió al 1 de diciembre del 2021, después de la cual se deberá contar con este complemento de forma obligatoria.
El complemento Carta Porte es un elemento importante en la facturación en México, particularmente en el ámbito del transporte de mercancías. La Carta Porte es un documento que certifica el contrato de transporte de carga terrestre, marítimo, ferroviario o aéreo, y está emitido por el transportista o la empresa de transporte. Este documento es necesario para respaldar legalmente el traslado de mercancías en el país y debe cumplir con requisitos específicos establecidos por el SAT.
El complemento Carta Porte se utiliza en la facturación electrónica para proporcionar información detallada sobre la operación de transporte de mercancías, como:
- Datos del emisor y receptor de la Carta Porte.
- Datos del transportista.
- Descripción de las mercancías transportadas.
- Número de identificación vehicular y placas del vehículo.
- Ruta de viaje.
- Fecha y hora de inicio del viaje.
- Datos del operador del vehículo.
- Firma electrónica avanzada para garantizar la autenticidad del documento.
La Carta Porte y su complemento son fundamentales para el cumplimiento de las regulaciones fiscales y aduaneras en México y para garantizar un registro adecuado de las operaciones de transporte de mercancías.
¿Cuáles son los objetivos del complemento Carta Porte?
- Integrar en el CFDI mecanismos de control e información que permitan contar con trazabilidad en el traslado de mercancías en territorio nacional.
- Reforzar la fiscalización.
- Evitar el contrabando de mercancías de procedencia ilícita
- Otorgar elementos de verificación a las autoridades de todos los niveles.
El complemento de carta porte no sustituye los documentos operativos que actualmente se emplean en las operaciones y actividad diaria de logística y comercio exterior.
¿Cuándo debo emitir un CFDI de Ingresos con Complemento de Carta Porte y cuando un CFDI de Traslado con Carta Porte?
El emitir un CFDI de ingresos o traslado con complemento carta porte depende de si se es dueño de la mercancía que se traslada o si se presta el servicio como transportista.
¿Cómo debo de emitir este complemento y qué datos debe incluir?
Antes de prestar el servicio de traslado deberás de emitir tu CFDI con complemento de Carta Porte.
Autotransporte Federal
- RFC del operador (solo en caso de ser nacional)
- Número de licencia
- Nombre del Operador
- Número del registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero)
- Residencial fiscal del operador (en caso de ser extranjero)
- Domicilio del operador(nacional/extranjero)
Además es necesario contar con la siguiente información:
- Tipo de permiso del autotransporte y el número de permiso que proporciona la SCT
- Contar con una póliza de seguro para el traslado
- Conocer el número de placas del vehículo donde será transportada la mercancía
- Emitir un CFDI con complemento por cada servicio
Transporte Marítimo
- Registro del número de matrícula de embarcación y nacionalidad
- Registro del número de identificación OMI (Organización marítima Internacional). Este se construye con las iniciales OMI, seguido de 7 dígitos.
- Nombre del agente naviero y número de registro de autorización como agente naviero consignatario, que es emitido por la SCT
En comparación con el autotransporte:
- No se necesita un permiso emitido por la SCT para la expedición del CDFI con carta porte
- Es opcional la póliza de seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación.
Transporte Aéreo
- Será requerido el permiso que proporciona la SCT para el traslado
- Se debe registrar el número de guía aérea con el que se trasladan los bienes o mercancías.
Transporte Ferroviario
- Los concesionarios autorizados para el traslado de bienes o mercancías vía férrea deben registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento de carta porte los derechos de paso que se pagaron durante el viaje.
- Si lleva a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado, se deben registrar los nodos (estaciones ferroviarias) de ubicación para identificar el origen y llegada de la mercancía.
El SAT ha realizado un compendio de las preguntas frecuentes para este complemento.
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