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Comunicado: Aplicación de los Nuevos Estímulos Fiscales en la Frontera Norte
El día 7 de Enero de 2019, fue publicada la 6ta Resolución de Modificaciones para la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, donde el SAT establece las reglas de operación y el mecanismo para que los contribuyentes puedan acceder al estímulo fiscal.
Para obtener los beneficios del estímulo fiscal para ISR, deberemos de:
- Acreditar antigüedad de por lo menos 18 meses.
- Contar con e-firma vigente.
- Tener acceso al buzón tributario.
- Registrarse antes del 31 de marzo en el padrón.
En el caso del IVA:
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Norte.
- Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal antes del día 7 de Febrero.
Las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT: www.sat.gob.mx
En la siguiente imagen encontramos los pasos a seguir para este proceso:
Una vez que se haya presentado el aviso para aplicar IVA, el SAT dará respuesta a la solicitud en un plazo de 72 horas posterior a la fecha del trámite.
Para el caso de ISR, el SAT emitirá resolución a la solicitud de autorización, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el citado órgano desconcentrado no emita la resolución correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo.
Dentro del sistema de docDigitales a partir del 12 de enero contaremos con las validaciones necesarias para los contribuyentes apliquen este Estímulo Fiscal para la Frontera Norte en IVA e ISR.
Para mayor información te invitamos a que ingreses en el SAT en la siguiente liga para consultar la 6ta. Resolución de Moficiaciones RMF 2018:
Resolución de Modificaciones para la Resolución Miscelánea Fiscal 2018
Te invitamos a consultar nuestro Blog donde podrás encontrar información actualizada de los cambios requeridos por el SAT.
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