Emprendimiento
Deducciones personales ¿Qué son y cómo aprovecharlas?
Las deducciones personales, establecidas por el SAT, surgen como una forma de valorar la salud y desarrollo de los contribuyentes y son una oportunidad para reducir la carga fiscal anual.
¿Qué son las deducciones personales?
Las deducciones personales son todos los gastos deducibles que una persona física puede restar de sus ingresos acumulables al momento de calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su declaración anual. Esto quiere decir que, las deducciones van reduciendo los ingresos totales y resultan en un saldo a favor o en un menor pago de impuestos.
¿Para qué sirven las deducciones personales?
En general, sirven como incentivo fiscal para los contribuyentes, es una forma de reducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y optimizar las finanzas personales, compensando los gastos esenciales (como de educación, salud y vivienda), de las personas físicas (asalariados, emprendedores, profesionales independientes) en México.

¿Cuáles son las deducciones personales permitidas?
El SAT indica que los gastos que se pueden deducir son los siguientes:
- Gastos médicos.
- Gastos funerarios.
- Donativos.
- Colegiaturas.
- Aportaciones complementarias al plan de retiro.
- Primas de seguros de gastos médicos.
- Transporte escolar.
- Intereses de créditos hipotecarios.
- Cuentas especiales y personales de ahorro.
Tabla de deducciones personales | ||
Concepto | ¿Qué incluye? | Límites y condiciones |
Gastos médicos y hospitalarios | Servicios de profesionales de la salud con cédula profesional, consultas, cirugías, análisis, medicinas, lentes, aparatos ortopédicos. | Los pagos deben efectuarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios. No son deducibles las medicinas compradas directamente en farmacias. |
Gastos funerarios | Servicios funerarios para el contribuyente, cónyuge, padres o hijos. | Máximo 1 UMA anual ($ 41,273.52 en 2025). |
Donativos | A instituciones autorizadas para recibir donativos. | No deben exceder el 7% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio anterior. |
Intereses reales por créditos hipotecarios | Intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación. | Aplicable a créditos otorgados por instituciones que formen parte del sistema financiero y siempre que el monto del crédito no exceda 750,000 unidades de inversión (UDIs). |
Aportaciones complementarias de retiro | Aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a cuentas de planes personales de retiro. | Deducibles hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio o sin exceder el equivalente a cinco veces la UMA anual. |
Cuentas especiales para el ahorro | Aportaciones a cuentas personales para el ahorro, planes personales de retiro o seguros de retiro. | Requisitos de permanencia. No deben exceder los $152,000.00 anuales. |
Primas por seguros de gastos médicos | Primas pagadas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos (individual o familiar). | Aplican las mismas condiciones de pago que para los gastos médicos y hospitalarios. |
Transporte escolar obligatorio | Gastos por transporte escolar de los hijos o nietos del contribuyente. | Deducible cuando dicho transporte sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. |
Colegiaturas (servicios educativos) | Pagos por servicios de enseñanza en instituciones privadas con validez oficial, desde preescolar hasta bachillerato o su equivalente. | Existen límites anuales de deducción dependiendo del nivel educativo. No son deducibles las cuotas de inscripción o reinscripción. |

¿Cuál es el tope de deducciones personales?
En conjunto, las deducciones personales de cualquier índole, tiene un tope de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (206,367.6 MXN en 2025) o el 15% del total de los ingresos del contribuyente.
¿Qué puedo facturar como asalariado?
Un asalariado, persona física dentro del régimen de Sueldos y Salarios con clave 605, puede facturar todas las deducciones personales descritas: gastos médicos y hospitalarios, gastos funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias al retiro, cuentas personales de ahorro, primas por seguros de gastos médicos, colegiaturas y transporte escolar.
NOTA: El resto de las personas físicas también pueden facturar deducciones personales, a menos que su régimen fiscal inscrito no lo permita (como el RESICO).
Si tienes dudas sobre las deducciones personales que aplican para tu caso, puedes consultar la página del SAT con los gastos que puedes deducir en tu declaración anual o pedir orientación a un contador
Aprovechar las deducciones personales es una excelente forma de optimizar tus impuestos, pero debes hacerlo correctamente: Solo incluir gastos deducibles, emitir facturas electrónicas por cada uno con el uso de CFDI y clave SAT que correspondan, y cumplir con los plazos de la declaración anual.

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