Contabilidad
¿Qué es y cómo evitar la discrepancia fiscal?
Uno de los principales motivos por los que el SAT puede solicitar una revisión o auditoría de la contabilidad es por una discrepancia fiscal, un concepto que afecta a personas físicas y morales. Entender este concepto te puede ayudar a evitar multas o sanciones tributarias.
¿Qué es la discrepancia fiscal?
Decimos que se presenta una discrepancia fiscal cuando una persona física gasta más dinero de lo que declara ante el SAT y este lo considera como ingresos omitidos. Es decir, cuando una empresa gasta más de lo que está ganando fiscalmente.
Importante: Cuando se detecta una discrepancia fiscal, el SAT puede iniciar un proceso de fiscalización y, en caso de ser verdad la discrepancia, imponer sanciones y multas a la persona física.

Fundamento legal de la discrepancia fiscal
La discrepancia fiscal está basada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y menciona que:
“Se considera que existe discrepancia fiscal cuando una persona física gasta en un año calendario una cantidad superior a la que haya declarado como ingreso. En este caso, la autoridad fiscal presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia constituye ingresos gravados”.
Algunos de los posibles motivos de la discrepancia pueden ser:
- Depósitos bancarios no justificados
- Pagos con tarjetas de crédito o débito
- Adquisición de bienes (vehículos, inmuebles, etc.)
- Viajes y gastos en el extranjero
- Transferencias entre cuentas
¿A quién puede aplicar una discrepancia fiscal?
Como lo marca el artículo 91 de la LISR, las discrepancias fiscales aplican solamente a personas físicas (asalariados, profesionistas, arrendadores, comerciantes, etc.) y el SAT puede detectarla por medio de:
- Revisión de declaraciones anuales.
- Información financiera o estados bancarios.
- Depósitos en efectivo no declarados.
- Compra de bienes de alto valor (autos, casa, inmuebles).
- Inversiones en criptomonedas o bitcoins.
- Ingresos por plataformas digitales no registradas.
Nota: Las personas morales están sujetas a otras formas de fiscalización, como revisiones electrónicas, auditorías y análisis de sus estados financieros.

Erogaciones y su relación con la discrepancia fiscal
Las erogaciones son los gastos que realiza una persona física, y son clave en la detección de una posible discrepancia fiscal. Dentro de las erogaciones hay distintos tipos:
- Gastos personales: Compras de bienes y servicios que reflejan un estilo de vida más elevado al declarado.
- Depósitos en cuentas bancarias: Incluye cheques, transferencias o depósitos en efectivo.
- Pagos con tarjeta de crédito o débito: Son consideradas erogaciones si no hay ingresos suficientes que los respalden.
- Compra de bienes: Vehículos, terrenos, casas o bienes muebles de alto valor.
- Inversiones: Depósito en recursos dentro de instrumentos financieros que no se justifiquen con los ingresos declarados.
Nota: La autoridad suma todas estas erogaciones (gastos) para compararlas con los ingresos reportados. Si el total de las erogaciones excede los ingresos y no hay justificación válida, se determina que existe una discrepancia fiscal.
Ejemplo de una discrepancia fiscal
Daniela es una persona física que tributa bajo el régimen 612, como prestadora de servicios profesionales, y en su declaración anual 2024 reportó un ingreso anual de $250,000. Sin embargo, el SAT detectó estos movimientos:
- Compra de un auto de contado por $180,000 pesos.
- Pago colegiaturas por $80,000 pesos.
- Pagos con tarjeta de crédito por un total de $150,000 pesos
Nota: Todo esto aparece en sus estados bancarios y comprobantes fiscales.
¿Dónde podemos detectar la discrepancia?
Al sumar todos los gastos, nos damos cuenta de que son mayores a los ingresos que declaró.
180,000 + 80,0000 + 150,000 = 410,000
410,000 – 250,000 = 160,00
La suma de las erogaciones es de $410,000 y solamente declaró $250,000, esto quiere decir que hay una discrepancia fiscal de $160,000
Posibles razones de la discrepancia
Ante esta diferencia de $160,000 considerada como discrepancia fiscal, el SAT puede tener distintas hipótesis como:
- Está recibiendo ingresos de una fuente no conocida.
- No reportó todos sus ingresos.
Debido a esta diferencia de ingresos, el SAT puede pedir que se acredite el origen lícito de ese dinero adicional. Si no puede justificarlo, se considera ingreso acumulable, y deberá pagar el ISR correspondiente más recargos, multas o incluso recategorización fiscal.
Consecuencias de una discrepancia fiscal
Si la persona física no logra justificar con documentación válida para el SAT sus erogaciones y es considerada que cayó en una discrepancia fiscal, puede obtener alguna(s) de las consecuencias legales:
- Multas: El SAT puede otorgar multas que pueden ir del 55% al 75% del impuesto omitido, conforme al artículo 76 del Código Fiscal de la Federación
- Recargos: Se aplican recargos por el tiempo que el contribuyente haya tardado en pagar los impuestos adeudados.
- Actualización: Se actualiza el monto de los impuestos no pagados con base en la inflación.
- Inhabilitación para realizar trámites: El SAT puede inhabilitar al contribuyente para realizar diversos trámites, como obtener un pasaporte o una cédula profesional.
- Proceso penal: En casos graves, la discrepancia fiscal puede resultar en proceso penal por el delito de defraudación fiscal.
Nota importante: En el Artículo 69 del CFF, el SAT puede notificar al contribuyente cuando detecta inconsistencias, dándole un plazo para aclarar o corregir las erogaciones.
Recomendaciones para evitar una discrepancia fiscal
- Registra todos los ingresos correctamente
Asegúrate de que todos los ingresos queden respaldados con documentación fiscal. Te recomendamos que tengas un software donde mantengas tus entradas y salidas, como docDigitales.
- Evita manejar dinero en efectivo en grandes cantidades
El SAT da especial seguimiento a los movimientos bancarios, por lo que los ingresos en efectivo deben ser transparentes y respaldados por la debida documentación.
- Conserva documentación de préstamos, donaciones o herencias
Estos conceptos no son ingresos gravables si se demuestran con contratos, escrituras o CFDI’s válidos.
- Incluye ingresos exentos en la declaración anual:
Aunque no paguen ISR, sí deben declararse para justificar el origen de los recursos.
- Cuida el uso de tarjetas de crédito y débito:
Los pagos hechos con tarjetas deben corresponder con la capacidad económica reportada en los ingresos bancarios.
¿Qué hacer si el SAT detecta una discrepancia fiscal?

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