Facturación Electrónica
Gastos deducibles [Personas físicas y morales]
Deduciendo gastos puedes obtener un saldo a favor de hasta 15% del total de tus ingresos o el valor de cinco UMA anuales (206,367.60 MXN). Descubre qué gastos deducibles puedes empezar a facturar para obtener este beneficio fiscal en tus declaraciones.
El fundamento legal de los gastos deducibles se basa en los artículos 25 (gastos deducibles para personas morales), 27 (requisitos para la deducibilidad) y 151 (deducciones personales para personas físicas) de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR). Asimismo, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establecen las condiciones para que los CFDI de deducciones sean válidos.
¿Qué son los gastos deducibles?
Los gastos deducibles son los pagos o costos personales y/o empresariales que van restando los ingresos brutos (sin impuestos) de una persona física o moral. Por lo tanto, a partir de estos gastos, puedes reducir la cantidad de dinero sobre la que se aplican los impuestos, lo que a su vez disminuye la cantidad total de impuestos que debes pagar.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
Gastos deducibles para personas físicas
De acuerdo con el artículo 151 de la LISR, las personas físicas (asalariados, independientes y emprendedores) pueden deducir los siguientes gastos:
- Gastos médicos, dentales y hospitalarios (facturados con medios de pago electrónicos).
- Gastos funerarios, hasta un límite establecido.
- Donativos a instituciones autorizadas.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios.
- Aportaciones y cuentas complementarias al retiro.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Colegiaturas de instituciones privadas desde nivel básico hasta el superior.
- Transporte escolar obligatorio cuando aplique.
Gastos deducibles para personas morales
Según los artículos 25 y 27 de la LISR, las personas morales (empresas y asociaciones) pueden deducir los siguientes gastos:
- Sueldos y prestaciones de empleados (con sus respectivas contribuciones de seguridad social).
- Costos de lo vendido.
- Gastos de operación y administración, como renta de oficinas, servicios públicos y papelería.
- Inversiones en activos fijos, como maquinaria y equipo.
- Gastos de viaje y viáticos, cuando estén debidamente comprobados.
- Pagos de regalías, asistencia técnica y publicidad.
- Pago de intereses por créditos utilizados en la operación del negocio.

¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual?
Las personas físicas pueden deducir en su declaración anual: gastos médicos, funerarios, donativos, de educación, aportaciones al retiro, primas de seguros médicos e intereses hipotecarios. Por su parte, los gastos deducibles de las personas morales son: gastos operativos, inversiones y costos financieros, donativos, pérdidas y créditos incobrables.
Te compartimos una tabla con el resumen de gastos deducibles para las declaraciones anuales de personas físicas y morales:
Tipo de Gasto | Personas Físicas | Personas Morales |
Gastos de honorarios médicos | Deducibles para el contribuyente y familiares directos (cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos). | No aplican. |
Gastos hospitalarios y medicinas | Deducibles si están en la factura del hospital (las medicinas compradas en farmacias NO son deducibles). | No aplican. |
Primas por seguros de gastos médicos | Deducibles si el pago se hace con tarjeta, cheque o transferencia. | Deducibles si se otorgan como previsión social para empleados. |
Gastos Funerarios | Deducibles hasta el monto de una UMA anual. | No aplican. |
Donativos | 7% de ingresos acumulables para donatarias autorizadas, 4% para donaciones a la Federación. | 7% de utilidades fiscales para donatarias autorizadas. |
Colegios y transporte escolar obligatorio | Deducibles hasta ciertos límites según el nivel educativo. | No aplican. |
Intereses hipotecarios | Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para vivienda propia. | No aplican. |
Aportaciones a planes de retiro | Aportaciones voluntarias a AFORE u otros planes de pensiones. | No aplican. |
Gastos relacionados con la actividad económica | Solo si son estrictamente indispensables para la actividad. | Deducibles si están relacionados con la actividad empresarial y cumplen requisitos fiscales. |
Sueldos y prestaciones a empleados | No aplican. | Deducibles si están registrados ante el SAT y pagados conforme a la ley. |
Renta de inmuebles para negocio | No aplican (excepto si la persona física tiene actividad empresarial). | Deducible si está relacionado con la actividad de la empresa. |
Inversiones en activos fijos | No aplican. | Deducibles mediante depreciación conforme a la LISR. |
Gastos de representación (viáticos, comidas, hospedaje, transporte) | Solo si son indispensables para la actividad económica. | Deducibles si cumplen con requisitos específicos (CFDI, relación con la actividad). |
Puedes complementar con la información que brinda el SAT: Qué gastos puedo deducir y deducciones autorizadas.

Requisitos para que tus gastos sean deducibles
Además de los requisitos específicos según el tipo de gasto y tu régimen fiscal, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:
- Ser estrictamente indispensables
Los gastos que no se encuentren en la lista oficial del SAT de gastos deducibles (que ya mencionamos arriba), deben ser necesarios para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del impuesto para que sean deducibles.
- Utilizar formas de pago electrónicas
La mayoría de los gastos deducibles deben ser pagados mediante medios electrónicos, como:
- Transferencia bancaria.
- Tarjeta de crédito.
- Tarjeta de débito.
- Cheque nominativo
- Contar con comprobantes fiscales válidos (CFDI)
Cada gasto debe estar respaldado por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por el SAT.
- Registro contable
Los gastos deben estar debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente y ser restados una sola vez.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales
El contribuyente debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para que sus deducciones sean procedentes.
- Retención y entero de impuestos
En caso de que el gasto implique la obligación de retener y enterar impuestos (por ejemplo, pagos a terceros), el contribuyente debe cumplir con esta obligación para que el gasto sea deducible.
- Gastos en periodos preoperativos
Las erogaciones realizadas en periodos preoperativos pueden considerarse inversiones y, por lo tanto, ser deducibles conforme a lo establecido en la LISR.
No olvides consultar el fundamento legal que mencionamos al inicio de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) para cumplir con la normativa de los gastos deducibles.

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