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Presenta tu aviso de cierre de establecimiento
Cerrar correctamente un establecimiento ante el SAT es esencial para evitar multas, sanciones o complicaciones futuras. Este aviso le comunica al SAT que tu negocio, sucursal o local ya no está en operación y ayuda a actualizar tu situación fiscal, eliminando ese domicilio como parte de tus operaciones, lo que evita que sigas generando obligaciones fiscales relacionadas con ese lugar.
El aviso de cierre de establecimiento ante el SAT es obligatorio para:
Personas físicas
Que tengan negocios, locales o sucursales registradas en su RFC y que hayan cerrado o dejado de operar.
Personas morales
Todas las empresas registradas ante el SAT que cierren una sucursal, establecimiento, oficina o local (cierre de establecimiento SAT persona moral).
Es muy importante realizar este aviso oportunamente, para mantener tu registro fiscal al día y evitar complicaciones.
Documentos necesarios para realizar el trámite
Personas físicas
- RFC vigente.
- Contraseña o e.firma (firma electrónica).
- Comprobante de domicilio del establecimiento que se cierra (recibo de agua, luz o teléfono reciente).
Personas morales
- RFC de la empresa.
- e.firma vigente del representante legal.
- Acta constitutiva (opcional, pero recomendable tener a mano).
- Comprobante de domicilio fiscal actualizado del establecimiento que cerrará.
¿Cómo presentar el aviso de cierre de establecimiento en línea?
- Ingresa en www.sat.gob.mx, da clic en “Continuar al Sitio” o haz clic en el menú “Trámites y servicios”.

- Selecciona el RFC según sea tu caso:
- Personas físicas: Sí eres persona física haz clic en “RFC, personas”, y en la parte inferior dentro de la sección “Material adicional” haz clic en “Contenidos relacionados” y selecciona “Presenta tu aviso de cierre de establecimiento” de las opciones desplegadas.


- Personas morales: Sí eres persona moral haz clic en “RFC, empresas”, luego selecciona la pestaña “Actualiza el RFC de tu empresa mientras esté vigente”, ve hasta la última opción “Cierre de tu establecimiento” y haz clic en “Aviso de cierre de establecimiento”.


- Inicia sesión con tu RFC y contraseña o e.firma. Te recomendamos siempre iniciar sesión con la e.firma, pues realizar el trámite de esta manera garantiza la aplicación de la solicitud.

- Ingresa cuidadosamente los datos del representante legal (solo para personas morales) e ingresa la fecha de cierre, y haz clic en “Continuar”.

- Selecciona el establecimiento que vas cerrar buscando el domicilio con el estado y municipio donde se encuentra y haz clic en “Buscar”.

- Se desplegará el o los establecimientos que se tienen en ese municipio. Selecciona el correspondiente y haz clic en “Continuar”.

- Revisa los datos y envía tu aviso. Asegúrate de que todo esté correcto antes de confirmar.

- Descarga y conserva el acuse generado, pues es la evidencia oficial de haber realizado correctamente tu aviso de cierre ante el SAT.

¿Cómo presentar el aviso de cierre de establecimiento de manera presencial?
Si prefieres realizar tu trámite de cierre presencialmente, sigue estos pasos:
- Ingresa al portal oficial de citas del SAT, selecciona la opción “Avisos en el RFC” y agenda una cita en tu oficina más cercana.
- Documentos que debes llevar:
- RFC y e.firma.
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional).
- Comprobante de domicilio reciente del establecimiento que cerrarás.
- (Personas morales) Poder notarial y acta constitutiva original.
Acude puntualmente y presenta tus documentos al asesor. Se realizará la captura y confirmación de tu aviso. Recibirás un acuse de recibo del cierre para tu respaldo.
¿Qué pasa después del aviso de cierre de establecimiento?
Después de presentar el aviso de cierre de establecimiento ante el SAT, considera lo siguiente:
- Tu establecimiento quedará oficialmente dado de baja del RFC.
- Ya no tendrás obligaciones fiscales asociadas directamente a ese establecimiento cerrado (como declaraciones específicas).
- Guarda siempre el acuse del cierre, ya que sirve como prueba oficial del trámite realizado.
- Si deseas reabrir el establecimiento posteriormente, deberás notificar nuevamente al SAT mediante un trámite específico de reanudación o apertura.
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