Emprendimiento
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO guía completa)
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) vino a transformar la forma en la que Pymes y emprendedores cumplen con sus obligaciones fiscales ¡Entérate por qué y si es conveniente para tu negocio!
¿Qué es RESICO (el Régimen Simplificado de Confianza)?
El RESICO, que es Régimen Simplificado de Confianza, se trata de un esquema de tributación con el objetivo de facilitar la determinación y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y otros trámites del SAT para que las personas físicas y morales con actividad empresarial cumplan con sus obligaciones fiscales de manera sencilla. Su clave o código para usar en las facturas electrónicas es 626.
¿Cuándo comenzó el Régimen Simplificado de Confianza?
Entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, como parte de la reforma fiscal incluida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2022 y en la actualización de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de ese año. El Régimen Simplificado de Confianza, reemplazó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en el cual ya no es posible inscribirse actualmente.

Características del Régimen Simplificado de Confianza
El Régimen Simplificado de Confianza, se caracteriza por hacer más sencillos los trámites con el SAT y reducir la carga administrativa para que los contribuyentes registrados bajo este régimen puedan cumplir con sus obligaciones fiscales mientras desarrollan su negocio.
¿A quiénes aplica el RESICO?
A personas físicas y morales con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o con actividades del sector primario. Sin embargo, tienen que cumplir con requisitos específicos:
Requisitos para personas físicas
Las personas físicas pueden optar por tributar con el RESICO si sus ingresos anuales no superan los 3.5 millones de pesos, no son socios, accionistas o integrantes de una persona moral (con excepciones) y no tributan bajo regímenes preferentes o tienes otros beneficios/estímulos fiscales (pueden estar bajo otros regímenes cuando se trate de ingresos por salarios e intereses).
Requisitos para personas morales
El RESICO para personas morales está diseñado para micro y pequeñas empresas con ingresos anuales que no superan los 35 millones de pesos, que están conformadas únicamente por personas físicas como socios o accionistas y no son parte de grupos empresariales o esquemas de partes relacionadas.
Ventajas de RESICO
- Las personas físicas pagan entre 1% y 2.5% del impuesto sobre la renta (ISR) dependiendo sus ingresos.
- El SAT calcula el ISR de manera automática con base en los ingresos facturados.
- Solo se paga ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados.
- Si eres persona física y no excedes los 900 mil pesos de ingresos, no pagas impuesto sobre la renta (ISR).
- Facilita el llenado de declaraciones gracias a la precarga de información y ajustes automáticos.
- A las personas morales les permite deducir devoluciones, descuentos o bonificaciones, adquisiciones de mercancía y materia prima, inversiones (de no más de 3 millones), intereses de créditos y aportaciones a pensiones o jubilaciones de trabajadores.
Desventajas de RESICO
- Las personas físicas no pueden deducir gastos personales ni empresariales.
- Se debe emitir una factura por cada ingreso, lo que puede ser complicado para algunos negocios informales.
- Si se incumple con los requisitos o las obligaciones fiscales, el SAT te mueve automáticamente a otro régimen fiscal aplicable, lo que puede resultar en multas y complicaciones adicionales.
- Se excluyen algunas actividades económicas para este régimen como la minería, la venta de combustibles, los juegos con apuestas y algunas actividades financieras.
- Si eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no aplicas para el RESICO.

Para más información referente a los beneficios y requisitos del Régimen Simplificado de Confianza, consulta la página oficial del SAT sobre este régimen: RESICO para personas físicas o RESICO para personas morales.
Obligaciones del Régimen Simplificado de Confianza
- Emitir Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) de todas sus operaciones
- Presentar declaraciones mensuales y pagar el ISR que corresponda.
- Presentar su declaración anual (en abril personas físicas y en marzo personas morales).
- Mantener el Buzón Tributario activo y actualizado.
- Las personas morales deben llevar contabilidad electrónica y presentar la balanza de comprobación al SAT, así como enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) si se realiza retención de IVA.
Las obligaciones y especificaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el RESICO, se presentan del artículo 113-E al 113-J para personas físicas y del artículo 206 al 215 para personas morales dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

¿Cómo inscribirse en el RESICO?
Si eres nuevo contribuyente inscríbete en el RFC
Realiza tu proceso de inscripción al RFC de manera presencial o en línea desde el portal del SAT para este trámite: https://www.sat.gob.mx/portal/public/inscribete. Para que tu RFC quede registrado con el Régimen Simplificado de Confianza, debes cumplir con los requisitos, asegúrate de que tus ingresos y actividades estén dentro de los límites establecidos.
Cambia tu régimen fiscal actual al RESICO
Para cambiar de régimen fiscal, programa una cita presencial en https://citas.sat.gob.mx/ para el trámite de Actualización y servicios del RFC o actualiza tu actividad económica y obligaciones fiscales en línea en www.sat.gob.mx seleccionando tus ingresos en la opción ‟Optar por el Régimen Simplificado de Confianza”:
- Personas físicas
‟Trámites y servicios” > ‟RFC, personas” > ‟Actualiza tu actividad económica y obligaciones” > ‟Aviso de actualización de obligaciones”.
- Personas morales
‟Trámites y servicios” > ‟RFC, empresas” > ‟Actualiza el RFC de tu empresa mientras esté vigente” > ‟Actualiza las actividades económicas y obligaciones de tu empresa” > ‟Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa.”.
¿Te quedaron dudas? El SAT tiene un chat en línea exclusivo para el Régimen Simplificado de Confianza en su centro de contacto.
Y, si aún no te convence, compara con el Régimen 601 o General de Ley Personas Morales en nuestro blog sobre el tema.
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