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Retención del 6% IVA para outsourcing
En concordancia con los últimos cambios en el Diario Oficial de la Federación y según el Artículo 1-A de la ley del IVA, se indica que se aplicara el Impuesto de la retención 6% IVA en el 2020. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que dicha retención unicamente aplicará cuando el contribuyente obtenga servicios de alguien contratado por outsourcing.
La propuesta inicial era aplicar un 16% de retención, sin embargo, para no afectar la liquidez de las empresas que hacen uso de los servicios de outsourcing se acordó aplicar solamente el 6% IVA.
Esta retención puede ser aplicable en los siguientes casos:
- Si eres una persona moral o persona física con actividad empresarial, se aplicará el 6% IVA siempre que se reciban servicios en los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste.
- Toda persona que realice sus funciones bajo la supervisión, coordinación o dependencia del contratante, ya sea fuera o dentro de las instalaciones de quien contrata, independientemente de la denominación de su contrato, será acreedor a la retención del 6%IVA.
En docDigitales ya puedes timbrar con la retención del 6% IVA, solamente tienes que dar de alta el impuesto y ¡Listo! Tu contador puede asesorarte para indicarte como puedes aplicar esta retención.
Hasta el día de hoy, esto ha sido lo que se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación. Continuaremos a la expectativa de más actualizaciones por parte del SAT, para aplicar la retención del 6% IVA
Te invitamos a consultar nuestro Blog donde podrás encontrar información actualizada de los cambios requeridos por el SAT.
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