¿Qué es un Complemento de Recepción de Pagos?

Por disposición del SAT el CFDI de Recepción de Pago o Complemento de Pagos, será obligatorio y entrará en vigor a partir del 1 de septiembre del 2018, así lo marca la última actualización de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el portal del SAT.

Sin embargo, si ya deseas iniciar a emitirlo puedes hacerlo sin ningún problema. El Complemento de Pagos, lo puedes encontrar con diferentes nombres: CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, Factura de Recepción de Pagos o Recibos Electrónicos.

Un Complemento de Pagos es emitido cuando la factura que timbraste a tu cliente te la liquidará en Parcialidades o Diferido (PPD), es decir, que la factura no es pagada en su totalidad al momento que se emite. Ya sea que se pague en varios pagos (Parcialidades) o bien, que se reciba el dinero en un solo pago pero en fecha posterior a la emisión de la factura (Diferido).  Se debe elaborar un Complemento de Pagos por cada pago recibido con relación a esa factura.

¿Cuáles son los datos que debo tener en cuenta para elaborar un Complemento de Pagos?

  1. Monto: cantidad por la cual vas a elaborar este Complemento de Pagos.
  2. Operaciónen este campo se puede agregar un número de referencia que permita identificar la operación del pago efectuado. Estos pueden ser número de cheque, número de autorización, referencia o clave de rastreo de la transferencia (SPEI).
  3. Forma de Pago: en este campo incluimos la forma en la que se realizó ese Complemento de Pago, si fue en efectivo, cheque nominativo, tarjeta de crédito, etc. Tienes opción de agregar los datos del pago, si así lo deseas para identificarlo fácilmente.
  4. Número de Parcialidades: Identifica el número de este Complemento de Pagos para que lo indiques a la hora de generar la recepción. Ejemplo: 1 si es el primer pago, 2 si es el segundo. De manera que puedas ordenar e identificarlos rápidamente.
  5. Fecha Límite: Para realizar el Complemento de Pagos a tus facturas que te pagaron tus clientes, tienes hasta el día 10 del siguiente mes al que te realizaron el pago.

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